Subvenciones para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo en Aragón · Convocatoria 2026

El Boletín Oficial de Aragón publicó el 7 de enero de 2026 la Orden EMC/1877/2025, por la que se convocan las subvenciones del Programa para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo para este ejercicio. Estas ayudas se rigen por la Orden EMC/1253/2025, de 12 de septiembre, modificada posteriormente por la Orden EMC/1491/2025.

Finalidad del programa

El objetivo de estas subvenciones es impulsar el autoempleo y el emprendimiento en Aragón, apoyando tanto el inicio de actividad como su consolidación, el relevo generacional y la incorporación de familiares colaboradores.

Modalidades de subvención

El programa incluye las siguientes líneas de ayuda:

  • Establecimiento como persona trabajadora autónoma para personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • Relevo generacional, facilitando la continuidad de negocios ya existentes.
  • Cuota Cero, para financiar el mantenimiento de la actividad tras el periodo de reducción de cuotas previsto en la Ley 20/2007.
  • Incorporación de personas autónomas colaboradoras al negocio familiar.
  • Contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena por parte de un autónomo.
  • Subvención financiera para reducir intereses de préstamos destinados a inversiones y gastos necesarios para iniciar o desarrollar la actividad.

Personas beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas:

  • Personas que se establezcan como autónomas por cuenta propia.
  • Personas que se incorporen como autónomas colaboradoras al negocio familiar.
  • Autónomos que formen parte de sociedades civiles o comunidades de bienes (solicitud a título personal).
  • Autónomos que hayan disfrutado de la reducción del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 y tengan su actividad en Aragón.
  • Autónomos que contraten a su primera persona trabajadora.
  • Autónomos que soliciten un préstamo individual para iniciar o desarrollar su actividad.

Plazos de solicitud

Los plazos varían según la modalidad:

  • Establecimiento, relevo generacional y autónomos colaboradores: un mes desde el inicio de la actividad.
  • Cuota Cero: un mes desde la finalización de los 12 meses de reducción de cuotas.
  • Primera contratación: un mes desde el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
  • Subvención financiera: seis meses desde la formalización del préstamo (o desde el inicio de actividad si el préstamo es anterior).
  • Para actuaciones realizadas antes de la publicación de la convocatoria, el plazo será de un mes desde su publicación en el BOA.
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