CANAL DE DENUNCIAS
LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (LEY 2/2023)
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
- El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.
- El canal interno de información es la vía de comunicación a través de la cual el Colegio recibe y gestiona las denuncias hechas por todas las personas a las que se refiere el artículo 3 (miembros del Colegio Profesional o por personas vinculadas a él), respecto de las infracciones previstas en el artículo 2, de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento.
- El canal externo de información es la vía de comunicación a través de la cual toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS
El Coldeza ha elaborado un reglamento que regula la tramitación de una denuncia presentada. Entre otros aspectos indica los derechos y deberes de la persona denunciante.
El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2023.
INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCION DE DATOS