CANAL DE DENUNCIAS

LEY DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (LEY 2/2023)

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

  • El Sistema interno de información es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia.

  •  El canal interno de información es la vía de comunicación a través de la cual el Colegio recibe y gestiona las denuncias hechas por todas las personas a las que se refiere el artículo 3 (miembros del Colegio Profesional o por personas vinculadas a él), respecto de las infracciones previstas en el artículo 2, de las que puedan haber sido testigos o tengan conocimiento.
  • El canal externo de información es la vía de comunicación a través de la cual toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o a través de las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS

El Coldeza ha elaborado un reglamento que regula la tramitación de una denuncia presentada. Entre otros aspectos indica los derechos y deberes de la persona denunciante.

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2023. 

ACCESO AL REGLAMENTO

CANAL DE DENUNCIAS INTERNO

    TIPO DE COMUNICACIÓN DEL INFORMENTE
    DATOS DEL INFORMANTE

    Tiene derecho a ser informado/a de la resolución o archivo de la denuncia, en su caso, siempre que haya facilitado un medio de contacto al efecto, pudiendo en todo caso renunciar a recibir comunicaciones relativas al procedimiento. Si desea renunciar a ser informado marque la siguiente casilla:
    DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
    ADJUNTAR ARCHIVOS COMPLEMENTARIOS QUE PUEDAN AVALAR LA INFORMACIÓN
    FIRMA DEL INFORMANTE:
    La persona denunciante deberá comprometerse a leer y comprender el Reglamento del Canal de Denuncias con carácter previo a la interposición de la denuncia.
    Reglamento del Canal de Denuncias.
    INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCION DE DATOS

    RESPONSABLE: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES DE ZARAGOZA; FINALIDAD: La gestión y tramitación de la queja, solicitud y/o reclamación; LEGITIMACION: El cumplimiento de obligaciones legales y el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; DESTINATARIOS: Solo se realizan cesiones si existe una obligación legal; DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir, así como otros derechos, como se indica en la información adicional; INFORMACION ADICIONAL: Puede consultar la información completa de Protección de Datos en nuestra POLITICA DE PRIVACIDAD*.