La Comunidad Valenciana modifica la ley 6/1997 de 4 diciembre dónde añade 3 artículos sobre consejos y colegios profesionales de dicha comunidad.

En esa modificación ratifica las infracciones y sanciones que pueden imponer los colegios así como la inhabilitación del profesional no colegiado y que en caso de no obedecer la sanción impuesta, la Generalitat asume el poder sancionador con multas e inhabilitación durante no más de 5 años.

En su preámbulo recuerda que «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones estar incorporado en el colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal»


Ley 4/2019, de 22 de febrero, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.


El Colegio Profesional de Delineantes, Técnicos Superiores en Proyectos y Diseño de Zaragoza recuerda la obligatoriedad de la colegiación en el caso de ejercer la actividad de Delineante.

BOE nº 29 de  2-2-1979. RD 3306 de 15 diciembre de 1978, Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Art. 9º Obligatoriedad de colegiación. Para el ejercicio legal de la profesión será requisito indispensable estar incorporado, en calidad de miembro ejerciente, al Colegio dentro de cuyo ámbito se ejerza la actividad y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos a tal fin.

BOA nº 114 de 22-9-2000, Orden 11 de septiembre de 2000, Estatutos del Colegio Profesional de Delineantes de Zaragoza.

Artículo 6º.–De la colegiación obligatoria
Para el ejercicio legal de la profesión de Delineante en el ámbito territorial antes definido es requisito indispensable estar incorporado a este Ilustre Colegio, siempre que el Delineante tenga su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito territorial.

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